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La Ley de Aguas Nacionales, reafirmó el principio de que el uso de las aguas, se realizaría mediante concesión que otorgara el Ejecutivo Federal a través de la CNA, destacando:
Regular el uso, distribución, control y preservación de calidad de las aguas nacionales, para lograr el desarrollo sustentable del agua.
Administrar tanto en cantidad y calidad el agua, considerando tanto las superficiales como las subterráneas.
Tomar como referencia a la cuenca hidrográfica para la planeación y manejo del aprovechamiento del agua.
A través de Consejos de Cuenca, propiciar una mayor participación de los usuarios en el aprovechamiento y administración del agua.
Mediante el Registro Público de Derechos de Agua, establecer y regular el mercado del agua a través de las transmisiones de concesiones. En concesiones otorgadas, se establecen los derechos y las obligaciones que tienen los usuarios relacionados con el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales; así como para verter aguas residuales a cauces, ríos, lagos o el mar, requiriendo de permiso donde se señalan valores máximos permisibles de sustancias contaminantes que puede contener la descarga.
La Ley de Aguas Nacionales, para el adecuado manejo del recurso, está integrada por instrumentos:
Regulatorios.- define derechos y obligaciones de los usuarios para el uso y descarga de agua, establece plazos y términos para el cumplimiento de la ley, y las sanciones y medios de defensa del usuario. El Gobierno Federal puede reservar los volúmenes del agua requeridos para garantizar el interés público.
Económicos.- establece la obligación del pago de derechos por el uso del agua o por la prestación de servicios a cargo de la CNA y que los derechos de uso del agua puedan comercializarse a través de un mercado regulado
Participativos.- considera la participación de la sociedad a través de los consejos de cuenca, instancias de coordinación entre los usuarios, autoridades federales, estatales y municipales, a fín de aprovechar el agua en las condiciones que defina la sociedad.
La CNA en coordinación con el Instituto Nacional de Ecología, ha expedido tres Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para la prevención y control de la contaminación del agua:
NOM-001-ECOL-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 y entrando en vigor al día siguiente de su publicación; establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-002-ECOL-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998 y entrando en vigor al día siguiente de su publicación; establece los límites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
NOM-003-ECOL-1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1998 y entrando en vigor al día siguiente de su publicación; establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
NOM-004-ECOL-2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero del 2002 y entrando en vigor a los 60 días posteriores a su publicación (19 de abril del 2002); establece las especificaciones y límites máximos permisibles que regulen los contaminantes en lodos y biosólidos para su aprovechamiento y disposición final.
En materia hidráulica, la CNA, ha expedido las NOM:
NOM-001-CNA-1995, relacionada con las especificaciones de hermetidad en los sistemas de alcantarillado sanitario.
NOM-002-CNA-1995, relacionada con las especificaciones y métodos de prueba de la toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable.
NOM-003-CNA-1996, relacionada con los requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
NOM-004-CNA-1996, relacionada con los requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.
NOM-005-CNA-1996, relacionada con las especificaciones y métodos de prueba de fluxómetros.
NOM-006-CNA-1997, relacionado con las especificaciones y métodos de prueba de fosas sépticas prefabricadas.
NOM-007-CNA-1997, relacionada con los requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques de agua.
NOM-008-CNA-1998, relacionada con las especificaciones y métodos de prueba de regaderas empleadas en el aseo corporal.
NOM-009-CNA-1998, relacionada con las especificaciones y métodos de prueba de inodoros para uso sanitario.
NOM-011-CNA-2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 2002 y entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación (16 de junio del 2002); relacionada con el establecimiento de especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales y la conservación del agua.
Así mismo, la CNA ha propuesto los proyectos de NOM:
PROY-NOM-010-CNA-1999, relacionada con las especificaciones y métodos de prueba de válvulas de admisión y válvulas de descarga para tanque de inodoro.
En materia de salud, la S.S.A. ha emitido las NOM’s:
NOM-117-SSA1-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Agosto de 1995 y entró en vigor el 15 de Septiembre del mismo año; señala el método de prueba para la determinación de Cadmio (Cd), Arsénico (As), Plomo (Pb), Estaño (Sn), Cobre (Cu), Fierro (Fe), Zinc (Zn) y Mercurio (Hg) en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
NOM-127-SSA1-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación; señala los límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización (Salud Ambiental, Agua para uso y consumo humano).
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