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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, establece en su artículo 27, que las aguas son propiedad de la Nación, incluyendo las del subsuelo, y que sólo pueden usarse mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal.
Según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de Diciembre de 1999, se establece en el inciso a) de la fracción III del artículo 115, que el suministro de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales está a cargo de los municipios; generalmente, éstos prestan los servicios a través de Organismos Operadores, pero también existen otras opciones que abarcan desde la intervención del gobierno estatal, hasta la concesión a empresas privadas.
De igual manera, en el párrafo segundo del artículo Tercero de Transitorios del decreto anteriormente mencionado, se señala que los gobiernos estatales podrán solicitar a la legislatura correspondiente, conservar en su ámbito de competencia los servicios anteriormente señalados, cuando la transferencia de Estado a Municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. Siendo responsable la legislatura estatal de la resolución. Pero, mientras se realiza la transferencia, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.
En 1926, se promulgó la Ley de Irrigación con Aguas Federales, enfocada al uso de agua con fines agrícolas, construyéndose grandes distritos de riego en la zona norte del país.
Debido a la creciente demanda del agua para los diversos usos, en 1972 se publicó la Ley Federal de Aguas, para que contemplara y regulara el uso del agua.
Toda vez que la Ley Federal de Aguas, ya no respondía plenamente a los problemas generados por la intensificación del uso y contaminación del agua, el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión iniciativa de la Ley de Aguas Nacionales, aprobada y entrando en vigor el 2 de diciembre de 1992.
Antecedentes del Sistema Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado de Campeche.
En la Publicación del Miércoles 3 de Marzo de 1993 del Períodico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche, en su sección administrativa, realiza el acuerdo del Cabildo tomado en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Febrero de 1993, por el que se instala y se integra el Organismo Operador Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Campeche.
Considerando:
Que el artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado queda a cargo de los municipios.
Que la ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, publicada el 21 de Diciembre de 1992 en el Períodico Oficial del Gobierno del Estado, creó en cada municipio un organismo operador descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismos que tienen su domicilio en las cabeceras municipales respectivas.
Que en el caso del Municipio de Campeche, era el momento de asumir, dentro de una administración descentralizada, con autonomía técnica, financiera y administrativa, las atribuciones y responsabilidades en materia de Agua Potable y Alcantarillado, incluyendo saneamiento.
Por lo antes expuesto, el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Campeche con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 8, fracciones I, VI, XIII y XXV; 106 y 108 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; y artículo 1, 3, 4, 6, 16, 17 y 18 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, expidió el siguiente Acuerdo:
"Se instala el Organismo Operador Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Campeche, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la cabecera Municipal de Campeche, Campeche, y cuya denominación será Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche."
"El Organismo Operador Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche, se integra con el objeto de administrar, operar, mantener, conservar y mejorar el servicio público de Agua Potable y Alcantarillado, y los servicios relativos al saneamiento, a los centros de población y asentamientos humanos urbanos y rurales del Municipio de Campeche."
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